viernes, junio 15, 2018

¿Tenemos derecho a discriminar?


El presente artículo versa sobre la libertad u obligación que tenemos de decidir sobre ciertas cuestiones que atañen nuestra individualidad. Como ejemplo tomaré el caso de la pareja gay que demandó al dueño de una repostería por negarse a darles el servicio de decoración de un pastel con motivos LGTB[1]. Si bien el texto se abocará al tema de la libertad en sí, tomaré algunas referencias del derecho y diversos textos internacionales, sobre todo de la ONU, a fin de hacer este asunto lo más amplio posible dentro del contexto tratado. Pero el principal foco a usarse será el de la lógica y el criterio imparcial, dado que las leyes, como ficciones sociales, son cambiables y flexibles, y no sirven de guía moral ni ética sobre el correcto actuar de las personas. Y ese correcto actuar es lo verdaderamente importante aquí.

Este caso se dio en EEUU, pero es representativo del choque de derechos, y sobre todo, de la interacción social y la lógica (o falta de ella) a la hora de clasificar algo como agresión y/o discriminación, libertad religiosa, y qué es realmente relevante.

El asunto en controversia es simple: Una pareja gay pidió, en una repostería, el servicio de decoración personalizada que dicho negocio ofrecía. El dueño, de fe cristiana, se negó a hacer ello, por ir en contra de sus convicciones religiosas. Cabe resaltar que no les prohibió la entrada al establecimiento ni se los insultó dentro del mismo. Incluso, por lo trascendido, el repostero les recomendó a otros colegas que podrían hacer dicho trabajo. La pareja gay, amparándose en una ley del estado donde ocurrieron los hechos, la cual indica que no puede haber discriminación de ningún tipo en establecimientos de servicio al público, demandó al señor. Los abogados del repostero usaron como defensa la libertad religiosa de su defendido, y que una decoración así daba un mensaje que estaba en contra de sus convicciones religiosas, y que por las mismas no podía ser partícipe en plasmarlas. Además, que su trabajo era arte, y que un artista da mensajes en su obra, y un mensaje LGTB no es algo que él quería transmitir. Al final, la justicia de EEUU le dio la razón al repostero, sin que ello funja como precedente para otras causas, las cuales deberán analizarse individualmente.

Bien, analicemos el asunto. En principio, y como asunto fundamental que permanece sobre cualquier consideración particular, tenemos aquí el caso de potenciales clientes, y de una persona y/o empresa que decide no brindarles el producto o servicio. Este es todo el embrollo. Así que lo primero que tenemos que preguntarnos es: ¿Está obligada una persona o empresa a dar un producto o servicio a todo aquel que lo solicite, sin distinción o filtro alguno? O mejor dicho: ¿Está obligado alguien a tener relaciones de cualquier tipo con quien no desea? La respuesta lógica, racional e imparcial es NO. No tiene el menor sentido, de hecho. De la misma forma que uno, como comprador, puede elegir no comprar los productos de X empresa, una empresa puede elegir no otorgar sus productos y/o servicios a determinado cliente potencial. Los criterios para eludir esa relación son totalmente irrelevantes. De la misma forma que no se necesita una razón para no comprar X producto o marca, no se la necesita para no querer hacer negocios con alguien. Punto. Aludir a esto como intento de refutación o fuente de discriminación es un sinsentido, y de hecho, es un comportamiento falaz. Uno no tiene por qué dar razones para negarse a brindar un bien o servicio. Ni una sola. No es asunto de nadie salvo del ofertante. Lo contrario es ir en franca violación de los Derechos Humanos[2], específicamente el artículo 3 (libertad individual), el 12 (prohibición de injerencia en la vida privada), el 18 (libertad de pensamiento) y el 19 (prohibición de ser molestado e inquirido sobre sus opiniones).

Podemos comenzar por distinguir dos situaciones hipotéticas: Si la negativa es por parte del repostero en sí (persona física), o si es por parte de la empresa (persona jurídica). En teoría, estas situaciones son diferentes. En la práctica, al ser el repostero el dueño de la empresa, no hay división real. Aun así, hagamos este ejercicio de imaginación para explorar todos los casos:


Si el rechazo viene por parte de una persona física, lo que sucede es una de dos cosas: O se trata de una persona negándose a tener un vínculo social con alguien, o se trata de un profesional independiente que, en cuanto experto en su oficio, se niega a prestar un servicio personal.

En el primer caso, no se puede hablar de discriminación. Nadie está obligado a trabajar o venderle algo a otro. Ni siquiera está en obligación de tener trato alguno con nadie. Si no quiero relacionarme con alguien, sea por el motivo que sea, da igual, no hay forma de obligarme a ello. Los otros no tienen derecho a que yo me relacione con ellos de forma alguna, so pena de ofenderlos.

En el segundo caso, tampoco se puede hablar de discriminación, pues los servicios profesionales no se prestan obligatoriamente. Un profesional puede seleccionar a sus clientes, su tipo de clientes, la remuneración a aceptar por su trabajo, y demás. Los empleadores de estos profesionales tienen esas mismas prerrogativas. Por eso se establecen procesos de selección en las empresas, y por eso es que las personas van a entrevistas de trabajo en diferentes lugares. Ambos buscan su conveniencia, uno en el marco de la libertad de empresa y comercio[3], y otro en el de su libertad personal y derecho al trabajo. De lo contrario, una empresa no podría descartar postulantes, y estaría en la necesidad de contratarlos a todos. Igualmente, con esa lógica, un empleado no tendría la libertad de escoger la mejor propuesta de trabajo. Ambos casos son absurdos, por lo que esto tampoco cae en la categoría de discriminación.


Si el rechazo viene de una persona jurídica, volvemos al punto de la libertad de empresa y comercio. Estas libertades han sido reconocidas por los diferentes códigos legales del mundo, incluso a nivel constitucional[4], por lo que vienen muy a cuento aquí. Pero más que en las leyes, apoyémonos en la realidad. Si la libertad de empresa y comercio, sean o no de orden legal, fueran algo irracional, no pasarían cosas como que varias empresas se nieguen a hacer negocios con clientes morosos, ya que estos podrían alegar estar siendo discriminados tan solo por acumular deudas. No pasaría que, cuando hay un concurso o licitación pública, invitando a las empresas del rubro a participar, algunas se nieguen y otras acudan. Pero resulta que estas cosas pasan, justamente porque dichas empresas tienen la potestad de hacer negocios con quienes consideren clientes potenciales. Esto se enmarca en la libertad de dirigir la empresa como mejor se quiera[5], y sobre todo, en la potestad fáctica de hacerlo. Leyes o no, si uno no quiere, como empresa, hacer negocios con X, simplemente no los hace. No hay obligación ético-moral de ello, tampoco de índole racional.


Otra cosa a señalar es la selección del público objetivo[6] y la segmentación del mercado[7]. Esto es algo que saben bien economistas, gente de marketing y publicidad. Toda empresa, e incluso todo profesional independiente, tiene la potestad de seleccionar su público objetivo, al cual dirigir su producto o servicio. En este caso, el repostero del ejemplo bien puede aducir que su público objetivo eran los heterosexuales, o incluso los heterosexuales creyentes.

Bien podría pensarse que dicha selección y segmentación pueden prestarse a abusos o de plano ser discriminatoria. Pero ese es un grave error. Seleccionar tu público objetivo jamás sería abusivo o discriminatorio, pues para empezar no es un asunto moral, sino comercial y económico. Además, es un sinsentido pensar que a priori, alguna categoría ético-moral le cabe a un ejercicio mercantil como la selección y segmentación. Este último suele ser el error más recurrente entre quienes se quejan de discriminación. Un empresario no tiene la obligación de que su público meta sea toda la población. Él tiene la potestad de escoger a quien dirigirse, de la misma forma que tiene derecho de admisión (e incluso superior a este). Él puede segmentar el mercado y elegir a un público meta que considere conveniente, bajo los criterios que le parezcan a bien, sin obligatoriedad de que estos tengan siquiera racionalidad u obligación ético-moral alguna (por eso existen fabricantes de armas). Nadie, por el contrario, tiene el poder de obligar a otro a fijarse en él, o de darle algo en contra de su voluntad.

Un ejemplo de esta potestad de seleccionar y segmentar son los diferentes servicios de taxis, de mujeres para mujeres, que existen alrededor del mundo[8] [9] [10]. Bajo la lógica de la pareja denunciante, estos servicios serían discriminatorios, pues niegan la atención a menos que haya mujeres, así como niegan el trabajo de taxista solo por ser hombre. Y de hecho, hay quienes lo ven así[11]. Pero visto desde otro ángulo, se trata simplemente de la potestad del dueño de la empresa de seleccionar su público meta y segmentar el mercado para encontrar un nicho del cual obtener ganancias, así como el de seleccionar los trabajadores que considere cumplen el objetivo de su empresa. Así lo ven muchas mujeres y activistas contra la discriminación sexual y contra la violencia de género, que están felices con este servicio y otros similares que impliquen orientación a un público que les es afín (por ello hay bares gay, organizaciones donde solo hay mujeres o solo la dirigen mujeres, los llamados “espacios seguros” y demás). El problema es que aceptar este escenario implicaría que, en el presente ejemplo, el dueño habría estado en lo correcto al ejercer su libertad de administrar la empresa y seleccionar un mercado meta que no incluya a los homosexuales. Si, por el contrario, se considerara esto como discriminación, entonces con la misma lógica se podría tachar de discriminatorios los servicios de taxi referidos, así como los locales, negocios u organizaciones donde se enfoquen en un público meta específico, ya sean las mujeres, gays, etc. Es más, esto podría extenderse hasta el punto de cuestionar las cuotas de género en los espacios públicos, pues sería una clara discriminación en favor de la mujer respecto al hombre simplemente por su sexo, mismo al que podría acceder un transexual con el debido respaldo legal. Pero bueno, esto es otra historia.

Resumamos un poco lo visto hasta aquí:
  • ¿Existe a priori obligación alguna de que una persona física interactúe con nosotros, sea en forma de relación socioeconómica o cualquier otra? NO. Las relaciones personales se establecen de mutuo acuerdo.
  • ¿Existe a priori obligación alguna de que un profesional nos preste sus servicios? NO. Las relaciones profesionales se establecen de mutuo acuerdo también, a conveniencia de las partes.
  • ¿Existe a priori obligación alguna de que una empresa tenga relación comercial/laboral/contractual con nosotros? NO. No hay obligación alguna de trabajar para una empresa que no se desea, o de que una empresa nos contrate solo por postularnos, ni de prestarle servicios a todos los que lo requieran. Los motivos son irrelevantes. Incluso en los casos en que, a posteriori, por algún mandato legal ejerza coerción sobre la empresa o institución para que se establezca cierta relación comercial, laboral o contractual de cualquier tipo con dicha persona, esto no constituye objeción alguna. No confundir obligación a priori con coerción a posteriori por factores que nada tienen que ver con la potestad referida.
  • ¿Existe el derecho a ser cliente? NO.
  • ¿Existe el derecho a no ser segmentado y seleccionado? NO.
  • ¿Existe el derecho a que otro te de algo de sí, aunque no lo quiera? NO. No confundir esto con alguna compensación por algún daño recibido, so pena de caer en un razonamiento falaz.
Entonces, si realmente no hay obligación alguna de la persona o negocio a tener ningún tipo de relación con quien no desea…¿cuál es el daño aquí para la pareja gay? Ninguno. Objetivamente hablando, no hay daño alguno. Simplemente se toparon con un fundamentalista religioso que no quería hacer algo. E incluso si no lo fuera, da igual, si no quería hacerlo, es suficiente. Cualquier persona racional se despide con cordialidad (o lo manda a la mierda, ambas opciones son válidas) y busca otro repostero. Hay muchos para elegir en el mercado. Y lo más importante: Nadie tiene la potestad de hacer que otro haga algo que no quiere. Este elemento de libertad es el fundamento más básico tanto de nuestra ética, moral y sistema legal. Es muy simple en realidad.

Si no hay nada que reclamar a nivel lógico, racional y fáctico, ¿podrá haberlo a nivel de leyes? Podríamos apelar al derecho del consumidor y una posible violación a este. Ok, es posible, sin embargo, recordemos lo mencionado al inicio: Las leyes, como ficciones sociales, son cambiables y flexibles, y no sirven de guía moral ni ética sobre el correcto actuar de las personas. Así que en sí este tópico es despreciable e irrelevante. Pero para hacer este ejercicio más interesante, vayamos a ello. Es más, vayamos por encima de las leyes y por encima de cada país. La ONU ha emitido las “Directrices para la Protección del Consumidor”[12], sobre la cual se basa la legislación de protección al consumidor de los países miembros. Analicemos, pues, las partes pertinentes de la misma. Primero, se define al consumidor como una persona que compra o utiliza productos o servicios con fines personales, familiares o domésticos[13]. Es decir, a priori, se lo define como alguien que ha accedido a dicho producto o servicio, no alguien que está por acceder a él. Bajo este estándar, la pareja gay no podría denominarse como “consumidor” porque no había accedido al servicio de decorado.

Pero sigamos adelante. Sobre dicho documento de la ONU, solo hay dos aspectos relevantes a tratar: Los principios de las directrices, y las directrices en sí. Respecto a los principios, hay 3 especialmente relacionados al caso que nos atañe:


a) Trato justo y equitativo. Las empresas deben tratar de manera justa y honesta a los consumidores en todas las etapas de su relación, como parte esencial de la cultura empresarial. Las empresas deben evitar prácticas que perjudiquen a los consumidores, en particular a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

¿El dueño del negocio trató de manera honesta a la pareja? SI. Les dijo que no podía hacer eso debido a sus convicciones. Aunque no lo hubiera dicho, y aunque no hubiera sido por ello, decir que no estaba dispuesto a hacerlo era suficiente para cumplir con el requisito de honestidad. Recordemos que, por DDHH, no es válido inquirir o ser molestado por nuestras opiniones o pensamientos, así que hasta ahí queda.

¿Los perjudicó como consumidores? NO, porque ellos no llegaron a ser consumidores de ese servicio. Además, se les dio alternativas para lograr su objetivo.

¿Eran consumidores en situación vulnerable y de desventaja? NO. Los gay, al igual que los negros, los latinos, o cualesquiera otros colectivos, mientras no hayan adquirido el bien o servicio, no se pueden considerar consumidores. Además, esta misma segmentación no los hace “consumidores en situación vulnerable y de desventaja”. Lo serían si no pudieran hacer efectivos su derecho a un producto o servicio de calidad o fueran víctimas de tácticas engañosas o antiéticas. Pero este no es el caso.


b) Conducta comercial. Las empresas no deben someter a los consumidores a prácticas ilegales, poco éticas, discriminatorias o engañosas, como las tácticas de comercialización abusivas, el cobro abusivo de deudas u otra conducta inadecuada que pueda entrañar riesgos innecesarios o perjudicar a los consumidores. Las empresas y sus agentes autorizados deben tener debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y la responsabilidad de respetar el objetivo de la protección del consumidor.

¿Se sometió a la pareja, como consumidores, a una práctica ilegal o poco ética? NO, considerando, como ya fue dicho, que no eran consumidores. Tomando en cuenta el sentido que a esta definición le da el contexto de la frase, no se puede deducir de forma alguna que fueron sometidos a dicho tipo de prácticas. Tampoco hay discriminación alguna en la segmentación y la selección del público meta, aunque esto lo veremos un poco más adelante.


c) Divulgación y transparencia. Las empresas deben facilitar información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, términos, condiciones, cargos aplicables y costo final para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas. Las empresas deben velar por que se pueda acceder fácilmente a esa información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado.

¿Se dio la información completa y transparente sobre el servicio? SI. El repostero fue claro en decir que no haría el servicio y porqué no. Explicó las condiciones del mismo personalmente, y por lo visto incluía el no hacer algo contra su fe religiosa. Le dio a la pareja información completa para que pudieran tomar una decisión informada, incluso ofreciéndoles alternativas de otros colegas suyos que sí podrían hacer dicho trabajo.


Respecto a las directrices, hay algunas que también nos atañen, encuadradas en el acápite “Políticas nacionales para la protección del consumidor” y son las siguientes:

c) Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate.

d) Términos contractuales claros, concisos y fáciles de entender que no sean injustos.


Se aprecia que no hay ninguna de las dos cosas en el caso presente, conforme a lo explicado respecto al principio c) del documento de la ONU. Se dio información clara y oportuna a los potenciales consumidores respecto a los servicios ofertados, y los términos y condiciones en que se prestan. Fue fácil de entender: “no lo hago porque mi va contra mi fe/porque como artista no quiero transmitir ese mensaje/porque no me da la gana”. Cualquiera sea el motivo, es muy claro y de comprensión sencilla.

Por ello, desde esta perspectiva, no se aprecia afectación a nivel de consumidor, y por ende, esto tampoco es un argumento o punto válido para sostener daño alguno contra la pareja.

Pero incluso con todo esto, podrían haber algunos que indiquen que se los sigue discriminando, aludiendo al significado del diccionario. Dado que estos temas son de economía, mercadeo y/o publicidad, y en cierta medida también del derecho, aludir al diccionario deviene en una falacia ad verecundiam, dado que el DRAE no es fuente autoritaria para tratar temas pertenecientes a disciplinas específicas ni es regente del tecnolecto de cada una. Así, quien use este punto a su favor, queda automáticamente descartado como interlocutor válido, al argumentar con base en falacias. Pero de todas formas, veamos, aunque sea por curiosidad, lo que nos dice el diccionario[14]:

1. tr. Seleccionar excluyendo.

2. tr. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.


Con esto muchos podrían decir que efectivamente se está discriminando. Pero ojo, esto sería proceder con un razonamiento falaz. Si recordamos lo mencionado sobre seleccionar el público objetivo, este nos dice[15]:

Para agrupar a los miembros de una comunidad y establecer un mercado objetivo se puede utilizar los siguientes criterios:

Sociodemográficos: Se utilizan variables como el sexo, la edad, la posición en la familia, el nivel de estudios, entre otros.

Socioeconómicos: Se considera principalmente el nivel de ingresos.

Psicográficos: Se toma en cuenta la personalidad, el estilo de vida y el sistema de valores de los consumidores. Este criterio es cada vez más utilizado por los profesionales del marketing.



Y sobre la segmentación de mercado, lo mismo[16]:

Segmentación demográfica:

Este es uno de los enfoques más comunes al momento de segmentar tu público, aquí tendrás en cuenta aspectos muy específicos de tu segmento. Recuerda, entre más delimitado sea, más fácil llegarás a tus clientes potenciales.

Veamos las variables para tener en cuenta en este segmento. Alguna de estas no serán muy necesarias para tu segmentación, analízala cuál aplica a tu caso y empléalas.

  • Edad.
  • Sexo biológico.
  • Orientación sexual.
  • Tamaño de la familia.
  • Ciclo de vida familiar.
  • Ingresos familiares. 
  • Profesión. 
  • Nivel educativo. 
  • Estatus Socio – Económico. 
  • Religión. 
  • Nacionalidad. 
  • Cultura.
Y como vemos, lo más básico a la hora de hacer una empresa…¡encaja con la definición del diccionario! Al definir el público objetivo, efectivamente se está seleccionando, excluyendo a quienes no conformarán dicho público. Al dar trato desigual a las personas de acuerdo a su sexo, orientación, y demás, estamos personalizando el servicio con base en la segmentación hecha. Dado esto, es absurdo pensar que la definición del diccionario considere “discriminar” de la misma forma en que se define la necesidad de seleccionar el público objetivo y segmentar el mercado. Por ende, nos queda una de dos opciones: O tomamos la segmentación y selección referidas como inherentemente discriminadoras, y tachamos a toda empresa de malvada; o nos damos cuenta que ambas cosas no se refieren a lo mismo en última instancia, con lo cual nos vemos imposibilitados de hablar de discriminación al ejecutar estas prácticas, con lo cual el caso de la pareja contra el repostero se derrumba, de la misma forma que todo alegato de discriminación contra toda persona o empresa que simplemente haga uso de dichas herramientas, o de su potestad fáctica de llevar su empresa y sus actividades como mejor le venga en gana.

Personalmente, la acción de este repostero me parece reprobable. Está lleno de prejuicios que le impiden ver al otro como otro, como un igual en todo sentido. Tiene el filtro de su fe, unos lentes a través de los cuales ve el mundo en forma cuadrada, atado a un falso sentido escatológico del mismo. Igual de cerrado y erróneo que las feministas con sus lentes morados, los racistas y demás. Es absurdo sin duda, irracional y mucho más. Pero cometeríamos un gravísimo error si condenáramos legalmente esto. La estupidez, por más molesta que sea, no puede ser un delito ni debe ser punida judicialmente. Sino, más de la mitad del planeta debería estar preso, o cuando menos procesado. No podemos mandar a la cárcel a la gente tonta, absurda, idiota o que simplemente no piensa como nosotros. De hacerlo, no seríamos diferentes de la policía del pensamiento de las dictaduras a través de la historia. No seríamos diferentes a los nazis y sus amigos. Por mucho que nos cueste, debemos entender que en el mundo existen y siempre existirán personas que no estén de acuerdo con lo que pensamos, que sean de mente corta e ideas vetustas. Y solo podemos tomar una de dos actitudes: Tolerancia mas educación, o combate frontal. Lo último sería inútil, pues asesinar es un delito y los tontos abundan con excesiva facilidad reproductiva. Lo primero es la única forma de mejorar la sociedad. Uno, como adulto maduro y racional, sabe que en el mundo se encuentra de todo. Y eso siempre pasará. Lo mejor es simplemente actuar con madurez (valga la redundancia) e inteligencia, y si no te ofrecen algo en un sitio, te vas y buscas otro lugar u otro producto. Así de simple, sin dramas, sin problemas. Lo contrario es actuar como un niño caprichoso, y así, una sociedad no avanza.



[1] “Jueces dan la razón a panadero que se negó a hacer pastel a pareja gay”. CR Hoy, 04 de junio del 2018. Recuperado de https://www.crhoy.com/mundo/jueces-dan-la-razon-a-panadero-que-se-nego-a-hacer-pastel-a-pareja-gay
[2] Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU. Recuperado de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[3] Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. ONU. Usado como referencia del reconocimiento de dicha institución a la libertad de comercio. Recuperado de http://www.un.org/es/ga/62/plenary/cuba/bkg.shtml
[4] Libertad de empresa. Consumoteca. Recuperado de https://www.consumoteca.com/economia-familiar/economia-y-finanzas/libertad-de-empresa/
[5] Libertad de empresa. Revista Electrónica de Derecho Comercial. Recuperado de http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/torres01.pdf
[6] Marketing: ¿Cómo definir nuestro público objetivo? Conexión ESAN. Recuperado de https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2015/10/marketing-como-definir-publico-objetivo/
[7] Los 4 tipos de segmentación del mercado. Next_U. Recuperado de https://www.nextu.com/blog/los-4-tipos-de-segmentacion-del-mercado
[8] Sólo para ellas: el "Uber" de mujeres comienza su marcha blanca en Santiago. Tele13. Recuperado de http://www.t13.cl/noticia/tendencias/she-drives-us-aplicacion-taxis-solo-mujeres-comenzara-su-marcha-blanca
[9] Laudrive: taxis de mujeres y solo para mujeres. 20 minutos. Recuperado de https://www.20minutos.es/gonzoo/noticia/laudrive-taxis-mujeres-solo-para-mujeres-3266062/0/
[10] Lady Driver: la aplicación que ubica taxis solo para mujeres. Pa’donde nos vamos. Recuperado de https://padondenosvamos.com/taxi-mujeres-lady-driver/
[11] ¿Taxis sólo para mujeres sería discriminatorio?. El Diario. Recuperado de https://eldiariony.com/2014/09/15/taxis-solo-para-mujeres-seria-discriminatorio/
[12] Directrices para la Protección del Consumidor. ONU. Recuperado de http://unctad.org/es/PublicationsLibrary/ditccplpmisc2016d1_es.pdf
[13] Guía práctica sobre las Directrices de Naciones Unidas de protección al consumidor. Consumers International. Recuperado de https://www.consumersinternational.org/media/2051/un-consumer-protection-guidelines-spanish.pdf
[14] Discriminar. Diccionario de la lengua española, edición del Tricentenario, actualización 2017. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=DtHwzw2
[15] Ídem, nota 6.
[16] Ídem, nota 7.

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